jueves, 31 de mayo de 2007

Impuesto sobre la Renta en Meteria de Retenciones

Agentes de Retención:

El Codigo Organico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicos o por razón de asu actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Responsabilidad del agente de retención:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


¿Cuándo se debe retener?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).


¿Cómo enterar el impuesto?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.


Personas Naturales residentes base de extensión:

La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.




Retención a personas naturales no residentes:

La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.


Determinación del porcentaje de retención por parte del agente de retención:

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.


Entidades de carácter público responsables del impuesto:

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.


Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
  • Casos en los cuales no procede la retención de impuesto:
    No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

  • Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional:
    Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

Fuente:

domingo, 27 de mayo de 2007

Declaración de Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre la Renta

Competancia del Poder Público Nacional:

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.


¿A qué y a Quién?
LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.


Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento.
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.


Dificultades del I.S.L.R.:

1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación:
  • Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
  • Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.3.


3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
4.- Exageración de la progresividad.
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.


¿Quienes estan obligados a presentar la Declaración Definitiva del I.S.L.R.?

Las Personas Naturales:

Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
  • Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
  • Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

Las Personas Jurídicas:
  • Compañias Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.

Nota El valor de la unidad tributariaaplicable para la declaración del I.S.L.R. del 2006 ed de 33.600,00


¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaracion del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquiren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o travez del procedimiento electronico disponibvle en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.


¿Cual es el formulario para declarar el I.S.L.R. las personas jurídicas?

Forma DPJ-26 Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.


Diferencias entre Exención y Exoneración:

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
  1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
    Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  11. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  12. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Exoneraciones:


El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:

  • los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%.
  • los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%.
  • los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto .

Tarifas del pago de Impuesto sobre la Renta:

  • La tarifa número 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Personas Naturales:

Hasta 1.000 U.T. 6%

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% Sustraendo 155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% Sustraendo 255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% Sustraendo 375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% Sustraendo 575

Exceso de 6.000 U.T. 34% Sustraendo 875

  • La Tarifa 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:
Personas Jurídicas:


Hasta 2.000 U.T. 15%

Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140

Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

  • La Tarifa 3, es la siguiente:


* Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
* Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Fuente:

sábado, 19 de mayo de 2007

La Identificación Tributaria


La identificacion Tributaria:


Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Importancia y necesidad de la Identificación Tributaria:


La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.


La Identificación Tributaria en Venezuela:

Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).



Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):

Fuente: 07/08/2006 ABNCaracas

SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.


Registro Unico de Información Fiscal (RIF):

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.


Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


Como elaborar su inscripción en el RIF:

  • Personas Naturales
  • Personas Jurídicas
  • Organismo Gubernamental
  • Sucesiones
  1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
  2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:

    a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.
    b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.
    c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.
    d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.
    e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento.
    Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.
  3. Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.
  4. Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.
  5. En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.
  6. Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
  7. Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.

Requisitos para la inscfipción en el RIF:

Personas Naturales:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
  • Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Firmas Personales:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles):

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
  • Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
  • Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.

Como eleborar su inscripción en el RIF:

  • Ingrese su usuario y clave.
    En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
  • En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.

Personas Naturales:

  • En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
  • En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
  • En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
  • En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.

Personas Juridicas:

  • En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
  • En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
  • En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
  • En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

Requisitos para la inscripción en el RITTI:

  • Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
  • Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

  • Obtención de créditos agrícolas.
  • Posibilidad de adjudicación de tierras.
  • Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
  • Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Fuente:

Prestaciones por Antiguedad

Prestación por Antiguedad:

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.



Dispone la Constitución de la República de Venezuela en su Artículo 88, que:

"La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía".

Y el Artículo 85, establece:

"El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo".

Considerando que la antigüedad se cuenta entre los conceptos que comprenden las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador al finalizar su relación de trabajo, se entiende entonces que la protección ordenada en la anterior disposición constitucional transcrita supra, alcanza al derecho de antigüedad.

Ahora bien, en Venezuela, el tratamiento legal de la referida institución ha variado en el transcurso del tiempo, y brevemente puede decirse que antes de 1974 la antigüedad era considerada como una expectativa de derecho, lo que llevó a establecerla como derecho adquirido en numerosas contrataciones colectivas. Posteriormente, en fecha 04-06-74, el Ejecutivo Nacional, al sancionar el Decreto Nro. 124, consideró la antigüedad conjuntamente con la cesantía, como derechos adquiridos que no perdería el trabajador, sin importar la causa de la extinción de la relación laboral. Con la reforma parcial de la Ley del Trabajo dicho carácter de derecho adquirido fue consagrado con rango legal.

Finalmente en 1990 el Congreso de la República sancionó la Ley Orgánica del Trabajo, que derogó a la Ley del Trabajo. Se estableció, entonces, un régimen de pago de las prestaciones sociales donde resalta principalmente, entre otros aspectos, la supresión del pago de la indemnización por cesantía; aunque dicha supresión parece sólo nominal, por cuanto cuantitativamente se aprecia el pago de ésta dentro del concepto de antigüedad, lo que ha llevado a muchos autores a considerar que el Legislador "unió" el pago de ambas indemnizaciones en ésta.


Disponia el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses".

Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:

"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario".

El citado artículo contiene un Parágrafo Primero que establece lo siguiente:

"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral".


Calculo de las Prestaciones por Antiguedad:

La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art. 108, Parágrafo Quinto).

De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo. Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa. El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.

Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a:
  1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
  2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario".

También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral. Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.

El parrafo segundo indica que:
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.


El parrafo tercero indica que:

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.


Los beneficiarios de la indemnización por antigüedad son las siguientes personas:
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores cuando padezcan defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
  • La viuda o el viudo que no hubiesen solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que viviere en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
  • Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte.
  • Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquéllos.

Fuente:

jueves, 17 de mayo de 2007

Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa


Monto a distribuir entre los trabajadores:
El Artículo 174 de la LOT:
Establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.


A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:

Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)


Participación mínima y máxima en los beneficios:

El Artículo 174 de la LOT en su parágrafo primero: establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario


Momento en que deben pagarse las utilidades:

El Artículo 175 de la LOT:

Establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.


Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:

El Artículo 176 de la LOT:

Estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.


Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
  • Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  • Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  • Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  • La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

FORMULAS:

BR x TS = C
C x ST = U

Donde:
BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.

Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.


Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Artículo 184 de la LOT:

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.
Fuente:
  • Ley Organica del Trabajo
  • Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

jueves, 10 de mayo de 2007

Aspectos Legales referentes de las Vacaciones

Concepto general de Las vacaciones:


Es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se auotgestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.



LOT Art 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.


Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.



Bono Vacacional:


Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.



Finalidad de las Vacaciones:


No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.



Vacaciones Fraccionadas:


Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.



Vacaciones de trabajadores domésticos:

LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.




Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art 323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.








Trabajador que Devenga Salario Fijo:


El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.



Trabajador que Devenga Salario Variable:


En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”



Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.


Fuente:

miércoles, 9 de mayo de 2007

Aspectos Legales referentes al Salario

Concepto de Salario:
El salario o remuneración es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.


El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Definición de Salario (LOT art.133) : Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.



Características del Salario:

  • Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Sera recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periodico: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evalada en forma de dinero.

¿Qué conceptos no son considerados salario?

Según la Ley no se considera salarios a:

  1. Las percepciones de carácter accidental.
  2. Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
  3. Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber.
  4. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
  5. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  6. Las provisiones de ropa de trabajo.
  7. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  8. El pago de gastos funerarios.
  9. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.
Beneficios sociales que no tienen caracter remunerativo:

  1. El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderias infantiles.
  2. El reintegro de gastos medicos, farmaceuticos y odontologico.
  3. La provision de ropa de trabajo.
  4. El suministro de útiles escolares y de juguetes.
  5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  6. El pago de gastos funerarios.

Tipos de Salarios:

  • Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Existen otros Salario:

  • Salario Normal.
  • Salario Directo.
  • Salario Indirecto.

Reglas para el pago de Salarios:

  • Debera pagarse en dinero efectivo.
  • El pago debe realizarse en sitios apropiados.
  • Pagado directamente.
  • Un lapso fijado..
  • Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:



Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional.





Definicion de Jornada de Trabajo (LOT art. 189): Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos..


Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:

  • La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.


Las Horas Extraordinarias:



Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

LOT Art. 207: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

  1. La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.
  2. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Dias Feriados:

LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

* Los domingos.

* El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.


* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Dispocision del patrono en la implementación del beneficio:

  • Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
  • Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social.
  • Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Fuente: