domingo, 29 de abril de 2007

Ley Organica de Seguridad Social 2002

Vigencia de la Ley del Seguro Social durante el período de transición

Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.

La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogatoria de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129de la presente Ley.


Concepto de Seguridad Social

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental
e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.


Objeto de la Ley Oganica del Sistema de Seguridad Social:

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de
hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas
sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no
lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. (Articulo 1)


Fines de la Seguridad Social:
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza
a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma. (Articulo 2).

Definición de Sistema de Seguridad Social:
A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad
Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Articulo 5).


Principios y características del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República será:
  • Universal.
  • Integral.
  • Eficiente.
  • De financiamiento solidario
  • Unitario y participativo.
  • De contribuciones directas e indirectas.
  • Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Estructura del Sistema de Seguridad Social:


El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,
estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,
Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas
prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.



La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Fuente:
  • Ley Organica de Seguridad Social 2002
  • Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
  • http://www.ivss.gov.ve

martes, 24 de abril de 2007

Ley Organica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Objeto de esta ley: (Articulos 1 y 3 de la LOPCYMAT)
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.



Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)


Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.



Entes de Gestión:

  • El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De la Higiene y Seguridad Laborales:


Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.



Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.


Coondicione de Trabajo:


A los efectos de esta ley:

  1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
  2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Medio Ambiente de Trabajo:


A los efectos de esta Ley:

  1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.

  2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Delegados y Delegadas de Prevención:


Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.




Atribuciones de los Delegados de prevención:

  • Cnstituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

  • Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras actividades.
Facultades de los delegados de Prevención:

  • Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
    Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

  • Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

  • Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

Fuente:

lunes, 23 de abril de 2007

Contrato de Trabajo

Definición del Contrato de Trabajo
Articulo 67: (Ley organica del trabajo)


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.

Articulo 71: (Ley Organica del Trabajo):

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, dicho contrato se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
  • El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
  • La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Tipos de Contrato de Trabajo:

  • Tiempo Indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • Tiempo Determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
  • Por una Obra Determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

Periodo de prueba:

Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.

La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Fuente:

domingo, 22 de abril de 2007

Las Cooperativas en Venezuela

Origen de las Cooperativas:

La Sociedad Cooperativa surge fundamentalmente para dar satisfacción a las necesidades de los socios, previo haber tomado conciencia que asociado a otros hombres, le fue posible solucionar los problemas comunes del grupo en forma más eficiente, como por ejemplo mejores precios para sus productos agrarios, para la compra y distribución de artículos de uso y consumo, adquisición de viviendas, creación de empleo, transporte.


El Cooperativismo:

El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos de tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.

El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y
grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.


Valores del Cooperativismo:
El Cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:


  • Ayuda Mutua.

  • Responsabilidad.

  • Democracia.

  • Igualdad.

  • Equidad.

  • Solidaridad.

Principios del Cooperativismo:
Los principios básicos del cooperativismo son siete:
  • Membresía abierta y voluntaria.

  • Control democrático de los miembro

  • Participación económica de los miembros.

  • Autonomía e independencia.

  • Educación, entrenamiento e información.

  • Cooperación entre cooperativas.

  • Compromiso por la comunidad.

Objetivo final del Cooperativismo:

El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.


Emblema del Cooperativismo:


El emblema o símbolo más usado, después de esta bandera, y sobre todo en América, es un círculo color oro con 2 pinos verdes al centro. Rodeados por una circunferencia verde, donde se apoyan los pinos.






  • El color oro o amarillo, representa al sol, cuyos rayos ilumina la vida.

  • El verde simboliza la esperanza de una vida mejor que puede alcanzarse siguiendo la filosofía del cooperativismo.

  • Los dos pinos representan la vida, al ser 2 simbolizan el apoyo mutuo y la solidaridad. Al ser del mismo tamaño significa el crecimiento en laigualdad.El círculo representa la esfera terrestre, reflejando así el concepto de universalidad.

  • La circunferencia representa la eternidad de la vida.




Bandera del Cooperativismo:
La bandera del Cooperativismo fue aprobada en el año 1923 a nivel mundial por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI).






Son los 7 colores del prisma (rojo, naranja, amarillo, verde, azul, añil y fuscia). como elementos de la gran luz que ilumina al mundo. Debe ser el símbolo de alianza de todos los cooperativistas que sueñan y trabajan por una transformación social con una base de convivencia más justa.





La Cooperativa:

La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa, en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".

"La cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante
una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (Alianza Cooperativa Internacional –A.C.I., Manchester 1995)".

Imporatancia de las cooperativas:

Son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de producir y/o utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socios, sin distinción de raza, género, clase social, posición política y religiosa, proporcionando educación, capacitación, adiestramiento, formación e información a todos sus integrantes. Administrativamente aplican enfoques, técnicas y herramientas gerenciales. Crean y desarrollan sus propias culturas empresariales, y son el resultado de iniciativas de emprendedores para satisfacer sus propias necesidades, definiendo objetivos y estrategias para mantenerse en el tiempo.

Es importante resaltar que son de propiedad colectiva, en las que todos sus miembros tienen los mismos deberes y
derechos. Para conformar este tipo de asociaciones es necesario que se agrupen o se unan varias personas que tengan bien claro un proyecto en conjunto y deben estar organizadas según los parámetros establecidos en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


Las principales diferencias entre las sociedades mercantiles y las sociedades
cooperativas son:


SOCIEDADES MERCANTILES

  • Limitada cantidad de accionistas.

  • El poder lo determina la cantidad
    de acciones que se posean.

  • El capital se fija en el documento
    constitutivo. Su alteración se rige
    por normas jurídicas.

  • Las acciones son negociables y
    transferibles.


SOCIEDADES COOPERATIVAS

  • Se acepta cualquier cantidad de asociados.

  • Cada miembro tiene un solo voto
    independientemente de la cantidad
    de acciones que posea.

  • El capital es indeterminado.
  • Las acciones son intransferibles y
    solo pueden ser negociadas entre
    cooperadores.

Marco regualtorio de las Cooperativas:
  • La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  • La Ley Especial de Asociaciones Cooperarivas 2001.

  • Los Estatutos de cada Cooperativa.

  • Los Reglamentos y Disposiciones internas de cada Cooperativa.

  • Los Estatutos de cada organismo de integracion.

  • Los Reglamentos y Disposiciones internas de cada organismo de integración.




Superintedencia Nacional de Cooperativas:

Es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.


SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo.
A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.


La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación legal mediante correspondencias, entrevistas o visitas.


Tipos de Cooperativas:

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron
creadas.

  • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

  • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Cooperativas Mixtas.

Ventajas de las Cooperativas:

  • Están exoneradas de manera indefinida del pago del impuesto sobre la renta (ISLR).

  • No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.

  • Las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales (bajas tasas de interés, periodos largos de gracia, no exigencia de garantías y trámites sencillos, entre otros).

  • Diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.

¿Como construir una Cooperativa?:

  1. Solicitar un taller de cooperativismo.

  2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.

  3. Retirar el certificado de denominación.

  4. Redactar y elaborar el los estatutos y el acta constitutiva.

  5. Presentar ante el registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.

  6. Formalizar su inscripción ante el SUNACOOP.

  7. Retirar la constancia de inscripción.

  8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulacion Nacional.

  9. Solocitar el numero de registro de información fiscal (RIF).

  10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.

  11. Presentar los libros ante el SENIAT.

  12. Realizar balane de apertura.

  13. Abrir una cuenta bancaria.

  14. Inscripción en el seguro social y en el INCE.

  15. Elaborar un proyecto financiero.

Fuente:

Derecho de Autor, Propiedad Intelectual, Patente de Indutria y comercio y SAPI

El Comerciante:
El comerciante es la persona natural o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual y constante, como las sociedades mercantiles y firmas personales.


Definición Legal de Comerciante:
"La ley considera comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."
Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.

Clasificación del Comerciante:
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
* Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
* Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
* Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

Empresa:
Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Características de Empresas:
* Es un conjunto de factores de producción: Factores comerciales y factores financieros.
* Toda empresa tiene sus objetivos.
* Los factores están coordinados.
* Esta coordinación da pie a un factor de administración o dirección.

Las empresas se pueden clasificar en:
* Sectores Económicos.
* El origen de su capital.
* Su Tamaño.
* Conformación de su capital.
* El pago de impuestos.
* El número de propietarios.
* La función social.
* La forma de explotación.

Propiedad Intelectual:
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Propiedad Industrial:
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos. Mediante las citadas creaciones, enriquece el actuar humano, para convertirlo en más fácil, eficaz o rápido —patentes y modelos de utilidad— o se solucionan problemas de diseño, como en el caso de los dibujos industriales y artísticos.

Patente de Industria y Comercio
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. También se entiende por patente el conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.



Tipos de Patente:
* De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
* De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
* De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.







Marcas:
Es todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.







Tipos de Marcas:
* Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.
* Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
* Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.
* Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.
* Marcas Figurativas (logos): son aquellas que están compuestas por diseños únicos.
* Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.







El Derecho de Autor:



Derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza, asimismo esculturas y los diseños arquitectónicos. También se ha llamado copyright a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales.







Tipos de Derecho de Autor:



* Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.



* Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.



* Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal.



* Derechos Conexos: Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.







Libertad de industria y comercio:
Su finalidad es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.







El SAPI (Servicio Autonomo de Propiedad Intelectual)
Objetivos del SAPI:
Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.
Elaborar un censo comercial permanente.
Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.

Fuente: