jueves, 31 de mayo de 2007

Impuesto sobre la Renta en Meteria de Retenciones

Agentes de Retención:

El Codigo Organico Tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicos o por razón de asu actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Responsabilidad del agente de retención:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.


¿Cuándo se debe retener?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?

Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).


¿Cómo enterar el impuesto?

El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.


Personas Naturales residentes base de extensión:

La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.




Retención a personas naturales no residentes:

La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.


Determinación del porcentaje de retención por parte del agente de retención:

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.


Entidades de carácter público responsables del impuesto:

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.


Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento:

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
  • Casos en los cuales no procede la retención de impuesto:
    No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

  • Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional:
    Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

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