El salario o remuneración es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.
Definición de Salario (LOT art.133) : Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Características del Salario:
- Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
- Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes de un patrono.
- Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
- Proporcional: Sera recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
- Periodico: Se percibe con regularidad y permanencia.
- Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
- Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evalada en forma de dinero.
¿Qué conceptos no son considerados salario?
Según la Ley no se considera salarios a:
- Las percepciones de carácter accidental.
- Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
- Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber.
- Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
- Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
- Las provisiones de ropa de trabajo.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
- Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.
- El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderias infantiles.
- El reintegro de gastos medicos, farmaceuticos y odontologico.
- La provision de ropa de trabajo.
- El suministro de útiles escolares y de juguetes.
- El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
- El pago de gastos funerarios.
Tipos de Salarios:
- Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
- Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
- Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
Existen otros Salario:
- Salario Normal.
- Salario Directo.
- Salario Indirecto.
Reglas para el pago de Salarios:
- Debera pagarse en dinero efectivo.
- El pago debe realizarse en sitios apropiados.
- Pagado directamente.
- Un lapso fijado..
- Efectuarse durante la jornada.
Jornada de trabajo:
Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional.
Definicion de Jornada de Trabajo (LOT art. 189): Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos..
Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.
Clases de Jornada de Trabajo:
- La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
- La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
- La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Las Horas Extraordinarias:
Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.
LOT Art. 207: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
- La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.
- Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Dias Feriados:
* Los domingos.
* El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.
* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Dispocision del patrono en la implementación del beneficio:
- Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
- Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social.
- Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.
Fuente:
- Ley Organica del Trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario