domingo, 29 de abril de 2007

Ley Organica de Seguridad Social 2002

Vigencia de la Ley del Seguro Social durante el período de transición

Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.

La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogatoria de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129de la presente Ley.


Concepto de Seguridad Social

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental
e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.


Objeto de la Ley Oganica del Sistema de Seguridad Social:

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de
hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas
sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no
lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. (Articulo 1)


Fines de la Seguridad Social:
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza
a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma. (Articulo 2).

Definición de Sistema de Seguridad Social:
A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad
Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Articulo 5).


Principios y características del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República será:
  • Universal.
  • Integral.
  • Eficiente.
  • De financiamiento solidario
  • Unitario y participativo.
  • De contribuciones directas e indirectas.
  • Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Estructura del Sistema de Seguridad Social:


El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,
estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,
Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas
prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.



La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Fuente:
  • Ley Organica de Seguridad Social 2002
  • Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
  • http://www.ivss.gov.ve

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