martes, 12 de junio de 2007

Las Licitaciones Públicas


Las Licitaciones:

Es un procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Las Licitaciones Públicas:

Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Las licitaciones son estructuradas a partir de un conjunto de requerimientos y condiciones administrativas y técnicas elaboradas de acuerdo al objetivo específico que se persigue con cada licitación. Esto significa que existe un instrumento denominado Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) que fijan las condiciones que regirán cada proceso particular, a este procedimiento, condiciones y requisitos deberán acogerse los interesados en participar en una determinada convocatoria.

Principios Jurídicos:
  • Libre Concurrencia
  • Igualdad entre los oferentes


Variante de la Licitación Pública:

  • Licitación Pública Nacional
  • Licitación Pública internacional

Tipos de Licitaciones:

  • Licitación general:
    Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

En las Licitaciones Generales, la calificación debe realizarse utilizando el sistema de precalificación, que puede verificarse por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.

  • Licitación selectiva:

    Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500
UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

En la Licitación Selectiva debe seleccionarse e invitar a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediante notificación que será entregada, anexándoles los pliegos de la licitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La invitación debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomado en consideración a tal fin, éstos deben constar por escrito en el acto interno que al efecto se dicte. El ente contratante puede requerir la presencia de un representante del Registro Nacional de
Contratistas.

Adjudicación Directa:

Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.



A los fines del presente Decreto Ley, se define lo siguiente:


1. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

2. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada
Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una
Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

3. Servicios profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

4. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

5. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

6. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el
Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.

7. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.
Comisión de Licitaciones Públicas


Comisión de Licitaciones Públicas:

En los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las cuales estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que serán designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.

Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de procedimientos administrativos.

El miembro de la Comisión de Licitación que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.


Registro Nacional de Contratistas:

El Registro Nacional de Contratistas debe funcionar en la sede del Servicio
Nacional de Contrataciones conforme a lo que se establezca en el presente
Decreto Ley. El Ministro o la Ministra de la Producción y el Comercio podrán crear o eliminar Registros Auxiliares.

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.


Inscripción de los Contratistas:

Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de
Contrataciones.

Etapas de un proceso de Licitación General:
  • Etapa de definición.
  • Etapa de divulgación.
  • Etapa de aclaratoria.
  • Etapa de precalificación.
  • Etapa de pensamiento y análisis de oferta.
  • Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.

Fuente:

2 comentarios:

Julio Valeirón dijo...

Más que un comentario, es una pregunta: ¿cuáles serían los criterios para formar parte de un comité de licitación?

Unknown dijo...

Nos ofrece los mejores servicios de construcción en la ciudad de kansa con diferentes servicios en la construcción.


Sistemas de construcción