miércoles, 6 de junio de 2007

Ilicitos Tributarios

La obligación tributaria:

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

La obligación tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto sea aplicable.

Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.


Características de la obligación tributaria:


  • Derecho publico

  • Ex lege

  • Personal e irrenunciable

  • Autónoma

  • Patrimonial

  • Dar y/o hacer




Concepto Ilicitos tributarios:


Según MCTAL:
“toda accion u omision que aporte violación de normas tributarias de indole sustancial o formal,, constituye infraccion punible”

Según articulo 80 del codigo organico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”.


Naturaleza juridica: los ilicitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento juridico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

En consecuencia en ilicito tributario es ilicito penal.

Clasificacion de los ilicitos tributarios:

  • Ilicitos formales: violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas: violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
  • Ilicitos materiales: violaciones al derecho tributario sustantivo, manisfestados en la disminución ilegitima delos ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • Ilicitos sancionados con penas restrictiva de libertad: violaciones al derecho tributario material, manisfestada en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mencanismos delictivos propiamente dicho.


Defraudación Tributaria:


Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a esta un perjuicio en provecho propio o el de un tercero.


Según artículo 83 del COT:
Causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.


Según artículo 85 del COT:
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:


1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.




Según artículo 94 del COT
Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


Según artículo 95 del COT
Son circunstancias agravantes:


1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.


Según artículo 96 del COT
Son circunstancias atenuantes:


1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.



Fuente:

1 comentario:

alejandro dijo...

ahaola me parece bien completo y muy colorido tu blog, la información esta bien descrita y detallada