martes, 12 de junio de 2007

Las Licitaciones Públicas


Las Licitaciones:

Es un procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

Las Licitaciones Públicas:

Son convocatorias de carácter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de carácter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.

Las licitaciones son estructuradas a partir de un conjunto de requerimientos y condiciones administrativas y técnicas elaboradas de acuerdo al objetivo específico que se persigue con cada licitación. Esto significa que existe un instrumento denominado Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) que fijan las condiciones que regirán cada proceso particular, a este procedimiento, condiciones y requisitos deberán acogerse los interesados en participar en una determinada convocatoria.

Principios Jurídicos:
  • Libre Concurrencia
  • Igualdad entre los oferentes


Variante de la Licitación Pública:

  • Licitación Pública Nacional
  • Licitación Pública internacional

Tipos de Licitaciones:

  • Licitación general:
    Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

En las Licitaciones Generales, la calificación debe realizarse utilizando el sistema de precalificación, que puede verificarse por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas o por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.

  • Licitación selectiva:

    Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500
UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

En la Licitación Selectiva debe seleccionarse e invitar a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediante notificación que será entregada, anexándoles los pliegos de la licitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. La invitación debe estar fundamentada en los requisitos de experiencia, especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomado en consideración a tal fin, éstos deben constar por escrito en el acto interno que al efecto se dicte. El ente contratante puede requerir la presencia de un representante del Registro Nacional de
Contratistas.

Adjudicación Directa:

Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.



A los fines del presente Decreto Ley, se define lo siguiente:


1. Contratista: Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

2. Participante: Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada
Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una
Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

3. Servicios profesionales: Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

4. Contrato: Es el instrumento jurídico que regula, la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

5. Calificación: Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

6. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el
Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.

7. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.
Comisión de Licitaciones Públicas


Comisión de Licitaciones Públicas:

En los entes sujetos al presente Decreto Ley debe constituirse una comisión de licitaciones permanente, pudiendo establecerse comisiones de licitación atendiendo la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, las cuales estará integrada por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad que serán designada por la máxima autoridad del ente contratante, preferentemente entre sus funcionarios, debiendo estar representadas en las Comisiones las áreas jurídicas, técnica y económico financiera.

La Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procesos licitatorios.

Los miembros y los representantes que conformen las Comisiones de Licitaciones, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia les atribuye al presente Decreto Ley, en los casos establecidos al efecto por la Ley que regule la materia de procedimientos administrativos.

El miembro de la Comisión de Licitación que disienta de la decisión lo manifestará en el mismo acto, debiendo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, consignar por escrito las razones de su disentimiento, que se anexarán al expediente.


Registro Nacional de Contratistas:

El Registro Nacional de Contratistas debe funcionar en la sede del Servicio
Nacional de Contrataciones conforme a lo que se establezca en el presente
Decreto Ley. El Ministro o la Ministra de la Producción y el Comercio podrán crear o eliminar Registros Auxiliares.

El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, la información básica para la calificación legal, financiera y la clasificación por especialidad.


Inscripción de los Contratistas:

Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de
Contrataciones.

Etapas de un proceso de Licitación General:
  • Etapa de definición.
  • Etapa de divulgación.
  • Etapa de aclaratoria.
  • Etapa de precalificación.
  • Etapa de pensamiento y análisis de oferta.
  • Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.

Fuente:

miércoles, 6 de junio de 2007

Ilicitos Tributarios

La obligación tributaria:

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.

La obligación tributaria se regirá por el derecho común, en cuanto sea aplicable.

Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.

Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.


Características de la obligación tributaria:


  • Derecho publico

  • Ex lege

  • Personal e irrenunciable

  • Autónoma

  • Patrimonial

  • Dar y/o hacer




Concepto Ilicitos tributarios:


Según MCTAL:
“toda accion u omision que aporte violación de normas tributarias de indole sustancial o formal,, constituye infraccion punible”

Según articulo 80 del codigo organico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”.


Naturaleza juridica: los ilicitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento juridico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.

En consecuencia en ilicito tributario es ilicito penal.

Clasificacion de los ilicitos tributarios:

  • Ilicitos formales: violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos del control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Ilicitos relativos a las especies fiscales y gravadas: violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias, cuyo control es por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.).
  • Ilicitos materiales: violaciones al derecho tributario sustantivo, manisfestados en la disminución ilegitima delos ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
  • Ilicitos sancionados con penas restrictiva de libertad: violaciones al derecho tributario material, manisfestada en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mencanismos delictivos propiamente dicho.


Defraudación Tributaria:


Es la forma de evasión fiscal por excelencia. Consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la Administración Tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a esta un perjuicio en provecho propio o el de un tercero.


Según artículo 83 del COT:
Causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.


Según artículo 85 del COT:
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:


1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.




Según artículo 94 del COT
Las sanciones aplicables son:

1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.


Según artículo 95 del COT
Son circunstancias agravantes:


1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.


Según artículo 96 del COT
Son circunstancias atenuantes:


1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.



Fuente:

sábado, 2 de junio de 2007

Aspectos legales referentes a la Recuperación de Tributos

Concepto de Tributos:

Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.



Clasificación de Tributos:

  • Tasas: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público.
  • Impuestos: Tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen del total de la recaudación pública.
  • Contribuciones especiales: Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Impuesto:

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

Según Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales”.

  • Impuestos Fisczales.
  • Impuestos Parafiscales (de nómina).
  • Impuestos Municipales.

Procedimiento de Repetición de Pago:

La sección séptima del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de los pagados indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197: La máxima autoridad o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro un plazo que no exceda de dos (2) meses, contando a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a la denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuera o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.



Procedimiento a seguir para la Recuperación del Crédito Fiscal:


Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración TributariaUna vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.

El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstosEs importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.


Procedimiento de Recuperación de Tributos (ISLR):

El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario.


Recaudos a consignar para la solicitud de recuperación de tributos:

  • Formato de notificación.
    Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
  • Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
  • Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
  • Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
  • Instrumento que acredite la representación.
  • Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributarioTomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.

Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario.


Registro Nacional de Exportadores:

Fue creado según Gaceta Oficial Nº 37.364 del 15 de Enero de 2002 Nº SNAT/2002/883 Caracas 07/01/2002.Se crea el Registro Nacional de Exportadores, en el cual deberán de inscribirse las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones aduaneras de exportación y que tengan derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado o los Impuestos de Importación.


La inscripción en el registro se realizará una sola vez, sin embargo, se debe siempre actualizar o notificar cualquier cambio de domicilio ante la oficina de Administración Tributaria de su domicilio.

Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Exportación:

Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.


Requisitos para personas naturales:


a) Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.

b) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.

c) Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.

d) Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

e) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

f) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

g) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.


En el caso de personas jurídicas:


a) Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.

b) Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.

c) Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
d) Documento que acredite la representación legal.

e) Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.

f) Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.

g) Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.

h) Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.

i) Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.

j) Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

k) Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.

Fuente: