domingo, 27 de mayo de 2007

Declaración de Impuesto sobre la Renta

Impuesto sobre la Renta

Competancia del Poder Público Nacional:

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:
Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.


¿A qué y a Quién?
LEY DE I.S.L.R.:

Artículo 1°: Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley.


Ventajas del I.S.L.R.:

1.- Es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento.
2.- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
3.- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad y discriminación de la fuente de ingreso.


Dificultades del I.S.L.R.:

1.- Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
2.- Inflación:
  • Funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable.
  • Funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.3.


3.- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
4.- Exageración de la progresividad.
5.- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
6.- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
7.- Estimula la evasión fiscal.


¿Quienes estan obligados a presentar la Declaración Definitiva del I.S.L.R.?

Las Personas Naturales:

Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
  • Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
  • Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.

Las Personas Jurídicas:
  • Compañias Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en Nombre colectivo o en comandita simple.
  • Comunidades.
  • Titulares de enriquesimiento por actividades de hidrocarburo y conexas.
  • Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
  • Establecimientos permanentes.
  • Empresas propiedad de la Nación, los Estados y los Municipio.

Nota El valor de la unidad tributariaaplicable para la declaración del I.S.L.R. del 2006 ed de 33.600,00


¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaracion del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquiren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o travez del procedimiento electronico disponibvle en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.


¿Cual es el formulario para declarar el I.S.L.R. las personas jurídicas?

Forma DPJ-26 Declaración Definitiva de Rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas, incluyendo actividades de Minas e Hidrocarburos.


Diferencias entre Exención y Exoneración:

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones:
Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:
  1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
    Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  11. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  12. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Exoneraciones:


El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:

  • los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%.
  • los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%.
  • los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%.
  • los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto .

Tarifas del pago de Impuesto sobre la Renta:

  • La tarifa número 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Personas Naturales:

Hasta 1.000 U.T. 6%

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T. 9% Sustraendo 30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T. 12% Sustraendo 75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T. 16% Sustraendo 155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T. 20% Sustraendo 255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T. 24% Sustraendo 375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T. 29% Sustraendo 575

Exceso de 6.000 U.T. 34% Sustraendo 875

  • La Tarifa 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:
Personas Jurídicas:


Hasta 2.000 U.T. 15%

Exceso de 2.000 a 3.000 U.T. 22% Sustraendo 140

Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

  • La Tarifa 3, es la siguiente:


* Tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras.
* Tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Fuente:

1 comentario:

dirabo dijo...

Muy bueno que te hayas tomado el tiempo para hacer esta guía. A mi me sirvió y te doy las gracias