sábado, 19 de mayo de 2007

La Identificación Tributaria


La identificacion Tributaria:


Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.


Importancia y necesidad de la Identificación Tributaria:


La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.


La Identificación Tributaria en Venezuela:

Antiguo Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT):

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.

Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc.).



Eliminación del Número de Identificación Triburaria (NIT):

Fuente: 07/08/2006 ABNCaracas

SENIAT elimina el Número de Identificación Tributaria (NIT).

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.


Registro Unico de Información Fiscal (RIF):

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.


Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


Como elaborar su inscripción en el RIF:

  • Personas Naturales
  • Personas Jurídicas
  • Organismo Gubernamental
  • Sucesiones
  1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.
  2. Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:

    a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.
    b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.
    c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.
    d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.
    e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento.
    Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.
  3. Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.
  4. Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.
  5. En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.
  6. Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
  7. Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.

Requisitos para la inscfipción en el RIF:

Personas Naturales:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
  • Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Firmas Personales:

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles):

  • Formulario de inscripción emitido por el sistema.
  • Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
  • Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
  • Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
  • Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
  • Copia del R.I.F. del representante legal, socios y directivos.

Como eleborar su inscripción en el RIF:

  • Ingrese su usuario y clave.
    En caso de no poseerlos, ingrese a la opción “Regístrese” y llene los da los solicitados. Es importante señalar que para realizar este registro es indispensable poseer un correo electrónico.
  • En el Menú Principal de RIF, haga clic en la opción “RIF” y posteriormente seleccione la opción “Actualización”. El sistema desplegará una pantalla en la que le aparecerá el siguiente mensaje de acuerdo al Tipo de Contribuyente.

Personas Naturales:

  • En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre, Fecha de Nacimiento, Tipo de Actividad, Estado Civil, Correo Electrónico, Sexo.
  • En “Direcciones” podrá actualizar: Domicilio Fiscal, Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, Otros.
  • En la opción “Cargas Familiares” podrá Ingresar o Eliminar Cargas.
  • En la opción “Firmas Personales” únicamente podrá Ingresar o Eliminar Firmas Personales.

Personas Juridicas:

  • En “Datos Básicos” podrá actualizar los siguientes campos: Nombre o Razón Social, Clase de Empresa y Tipo de Sociedad, y Correo Electrónico.
  • En “Direcciones” podrá actualizar el Domicilio Fiscal, así como Ingresar o Eliminar Establecimiento, Sucursal, etc.
  • En la opción “Relaciones” podrá actualizar los datos del Representante Legal, así como Ingresar o Eliminar Socios, Directivos.
  • En la opción “Registro Mercantil” actualice los datos de creación en el Registro o constitución.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI):

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

Requisitos para la inscripción en el RITTI:

  • Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
  • Fotocopia de la Cédula de Identidad.
  • Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
  • Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI:

  • Obtención de créditos agrícolas.
  • Posibilidad de adjudicación de tierras.
  • Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
  • No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
  • Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Fuente:

11 comentarios:

Cesar Augusto Calderon Calderon dijo...

Hola veronica te felicito a ti y a los demas exponentes me paresio muy completa la exposicion qusiera dar a conoser un articulo donde se expone la eliminacion del nit como requisito del organismo publico:

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF). En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único. Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT. Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia. Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna. Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Maria A. Quintero K. dijo...

Me parecio que se desevolvieron bien durante la exposicion, el resumen de tu blog muy completo los felicito. Este tema es de suma importancia debido a que con la identificacion tributaria el Estado hace un control y una actualizacion permanente de los contribuyentes tanto personas naturales como juridicas. Ahora lo que hace el SENIAT es un control mediante el Registro de Informacion Fiscal (R.I.F) y no el Numero de identificacion Tributaria (N.I.T) pero es un instrumento al igual que N.I.T que controla y actualiza a los contribuyentes.

dalimar dijo...

hola aggi te felicito a ti y a todo el grupo por el exito con que abordaron el tema sigue así y recuerda todos los días aprendemos algo nuevo.... tu blogger esta muy bonito...

Lizbeth Gutiérrez Vargas dijo...

Excelente exposición, un tema de especial interes, felicitaciones por sy destacada ponencia.

Por otro lado en materia tributaria El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (Seniat) informó que desde el primero de agosto no se expide el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

En nota de prensa, el organismo expresó que así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el Seniat exhortó a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del NIT. Asimismo, se informó que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el NIT hasta agotar su existencia.

Es importante señalar que la opción que permitirá la inscripción o actualización de datos en el RIF de manera electrónica a través del portal fiscal del Seniat se encuentra actualmente en proceso de reingeniería y una vez habilitada será informado de manera oportuna.

Hasta tanto entre en funcionamiento este sistema automatizado los contribuyentes podrán tramitar o actualizar su RIF acudiendo a las oficinas de tributos internos correspondientes a su domicilio.

Anónimo dijo...

Hola Anggie, tu exposición estuvo muy interesante, tenia muchas dudas acerca del tema, pero con la exposición logre aclararlas perfectamente, al Sr. Jesús lo felicito expuso de forma clara y precisa, a Antonio también lo felicito lo hizo muy bien. El grupo tuvo buen desenvolvimiento y se noto que tenían conocimiento del tema.Suerte!!!

Michelle Morales dijo...

buena exposición, es un tema de actualidad en boca de todos, ya que no tenia conocimento de que el nit lo habian eliminado, porque algunos establecimientos comerciales aún lo estaban pidiendo.
Es un deber de las personas naturales o jurídicas que quieran ejercer calquier tipo de actividad económica solicitar el Registro de Información fiscal (RIF) para ser contribuyente formal y no evadir el pago que por ende ser forma.
felicitaciones al sr jesus toro que aunq tiene dificultad para hablar se expreso muy bien!! y tiene una memoria de admirar, ya que todo lo que estaba en la lámina lo decia al pie de la letra sin mirar las mismas !!!
felicitaciones a todo el grupo

Mª Fernanda Rincon U. dijo...

Hola.. Espero estes bien Felitaciones por tu exposición ya que estuvo muy bien e interesante, es un tema de interes y del cual todos necesitamos conocer, felicidades a ti y a tu grupo. Suerte!

ninoska Duran aspectos legales dijo...

Hola, excelente tu exposición hicieron un gran esfuerzo se noto el trabajo en equipo, fue una exposición de gran interés para todos los felicito estaba muy completa, transmitieron realmente lo que querían transmitir y de seguro tomaremos esta información tan interesante para nuestra vida cotidiana y profesional.

Andrea Rosaly dijo...

hola anggie te felicito expusiste muy bien eres una persona muy segura y te preparaste mucho ya que defendiste muy bien tu punto, el tema estuvo muy completo y en lo personal aprendi realmente que es lo que debo hacer para sacar mi rif. Suerte!!!

Amy Artigas dijo...

Hola Anggie me gusto tu exposicion ya que me sirvio sobre para despejar dudas a la hora de hacer un registro tributario, estuvo muy actualizada, suerte....

esgarcialegal dijo...

Exposición No. 11: Identificación tributaria.

Estimados compañeros (a).
Antes de emitir cualquier comentario a su exposición, quiero aclararles que no es fácil expresar opiniones a una exposición y al ponente, cuando el espectador —sobre todo si los asistentes somos estudiantes—, no sabe o desconoce, todos los recursos (materiales, económicos e intelectuales) que se utilizaron para lograr tal fin, así como el ambiente interno (a nivel del grupo) o, en fin, ignora todos los sacrificios que realizó el orador para proyectar una imagen, una palabra, una idea, un arte. Son muchas las vicisitudes por las que puede transitar un informante; sin embargo, creo que el hecho de estar parado frente a un público para transmitir un mensaje, una orientación o una idea, merece un aplauso.

Pero, con el fin de lograr una mejor preparación de dominio escénico, de preparación técnica y documental, de mejorar sus debilidades, es que me permito, humildemente, hacerles las críticas constructivas, así como las fortalezas que tuvieron (y espero sigan teniendo) en su exposición:
1. A pesar de que no estuve en su exposición los comentarios de los compañeros han sido bastante positiva. Tuvieron un buen dominio y control escénico. Me hubiese gustado emitir una opinión particular, pero creo que los compañeros no se equivocan al evaluar, ellos son los mejores jueces.
2. El tema de su exposición “Identificación Tributaria” fue de gran utilidad, pues el Estado hace un control muy estricto, ahora mucho más que antes y una actualización permanente de los contribuyentes, tanto hacia las personas naturales como a las jurídicas. El SENIAT controla, mediante el Registro de Informacion Fiscal (R.I.F) y el Numero de identificacion Tributaria (N.I.T) los aspectos legales de la empresa, pero es un instrumento al igual que N.I.T que controla y actualiza a los contribuyentes.
3. Las críticas que hicieron en torno a este tema son muy buenas.
4. El trabajo práctico con la empresa real, también fue interesante.
5. La elaboración de un díptico o tríptico haciendo referencia a su exposición fue fabuloso, pues ayudó mucho a los compañeros.

Espero les haya servido de ayuda mis comentarios y sugerencias. Suerte.

Atentamente, Esmeralda García Ramírez.

P.D: Disculpen lo tardío de los comentarios, pero por motivos ajenos a mi voluntad no había podido realizarlos antes.