domingo, 22 de abril de 2007

Derecho de Autor, Propiedad Intelectual, Patente de Indutria y comercio y SAPI

El Comerciante:
El comerciante es la persona natural o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual y constante, como las sociedades mercantiles y firmas personales.


Definición Legal de Comerciante:
"La ley considera comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, se han inscrito en la matricula de comerciantes y ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesión habitual."
Las personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio reciben el nombre de comerciantes.

Clasificación del Comerciante:
El Código de Comercio reconoce como comerciantes a las personas o instituciones que a continuación se mencionan:
* Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y habitual.
* Las sociedades mercantiles constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, (sociedades mercantiles).
* Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que, dentro del territorio nacional, realicen actos de comercio.

Empresa:
Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.

Características de Empresas:
* Es un conjunto de factores de producción: Factores comerciales y factores financieros.
* Toda empresa tiene sus objetivos.
* Los factores están coordinados.
* Esta coordinación da pie a un factor de administración o dirección.

Las empresas se pueden clasificar en:
* Sectores Económicos.
* El origen de su capital.
* Su Tamaño.
* Conformación de su capital.
* El pago de impuestos.
* El número de propietarios.
* La función social.
* La forma de explotación.

Propiedad Intelectual:
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.

Propiedad Industrial:
La propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos. Mediante las citadas creaciones, enriquece el actuar humano, para convertirlo en más fácil, eficaz o rápido —patentes y modelos de utilidad— o se solucionan problemas de diseño, como en el caso de los dibujos industriales y artísticos.

Patente de Industria y Comercio
Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho. También se entiende por patente el conjunto de derechos que la ley concede al inventor de un objeto o producto (entendiendo por tal a su autor o creador), que tiene como principal característica su novedad, es decir, que no haya sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que expide la patente ni en el extranjero.



Tipos de Patente:
* De Invención: Su duración es de 20 años (art. 50, Decisión 486)
* De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años (art. 84, Decisión 486)
* De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.







Marcas:
Es todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía. Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Pueden ser registrados como Marcas todos los signos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.







Tipos de Marcas:
* Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.
* Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
* Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.
* Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.
* Marcas Figurativas (logos): son aquellas que están compuestas por diseños únicos.
* Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.







El Derecho de Autor:



Derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza, asimismo esculturas y los diseños arquitectónicos. También se ha llamado copyright a todo el sistema de comercio de las creaciones intelectuales.







Tipos de Derecho de Autor:



* Derechos Morales: Son los derechos de autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.



* Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.



* Derechos de Representación: El derecho de copyright también protege a los artistas que representan una obra y permite a su propietario el emitirla por radio o televisión o grabar la representación, a la vez que prohíbe el uso y cualquier clase de trato realizado sobre una grabación ilegal.



* Derechos Conexos: Protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.







Libertad de industria y comercio:
Su finalidad es la protección individual a la creación y la salvaguarda del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción, todo ciudadano tiene derecho a la participación y acceso a conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información en conformidad con la normativa de propiedad industrial.







El SAPI (Servicio Autonomo de Propiedad Intelectual)
Objetivos del SAPI:
Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales.
Elaborar un censo comercial permanente.
Da valor agregado a casi la totalidad de los bienes materiales y servicios que utilizamos.

Fuente:

2 comentarios:

Rafael Useche dijo...

Hola Anggie, Felicitaciones por tu blog, muy buena la presentación, y considero que tus comentarios han sido objetivos con respecto a las exposiciones de los compàñeros...

esteban dijo...

Con la reforma de la LOT art.54 eliminacion de toda clase de tercerizacion como quedan las coop que estan contratadas por empresas privadas realizando labores de esas empresas.