lunes, 23 de abril de 2007

Contrato de Trabajo

Definición del Contrato de Trabajo
Articulo 67: (Ley organica del trabajo)


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.

Articulo 71: (Ley Organica del Trabajo):

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, dicho contrato se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
  • El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
  • La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Tipos de Contrato de Trabajo:

  • Tiempo Indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • Tiempo Determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
  • Por una Obra Determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

Periodo de prueba:

Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.

La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

Fuente: