sábado, 19 de mayo de 2007

Prestaciones por Antiguedad

Prestación por Antiguedad:

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor. En este aspecto, hay que resaltar que el término "antigüedad" atiende sólo a ese lapso de tiempo transcurrido en una colocación, mas no atiende ni valora dicho término la calidad del servicio prestado, pues, tan solo basta el cúmulo del tiempo legalmente necesario, para que al trabajador se le reconozca dicho derecho. Puede decirse, que la antigüedad es un derecho adquirido del trabajador, con rango constitucional en muchas legislaciones, y de carácter irrenunciable por parte de éste.



Dispone la Constitución de la República de Venezuela en su Artículo 88, que:

"La ley adoptará medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establecerá las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía".

Y el Artículo 85, establece:

"El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. Son irrenunciables por el trabajador las disposiciones que la ley establezca para favorecerlo o protegerlo".

Considerando que la antigüedad se cuenta entre los conceptos que comprenden las prestaciones sociales a las que tiene derecho un trabajador al finalizar su relación de trabajo, se entiende entonces que la protección ordenada en la anterior disposición constitucional transcrita supra, alcanza al derecho de antigüedad.

Ahora bien, en Venezuela, el tratamiento legal de la referida institución ha variado en el transcurso del tiempo, y brevemente puede decirse que antes de 1974 la antigüedad era considerada como una expectativa de derecho, lo que llevó a establecerla como derecho adquirido en numerosas contrataciones colectivas. Posteriormente, en fecha 04-06-74, el Ejecutivo Nacional, al sancionar el Decreto Nro. 124, consideró la antigüedad conjuntamente con la cesantía, como derechos adquiridos que no perdería el trabajador, sin importar la causa de la extinción de la relación laboral. Con la reforma parcial de la Ley del Trabajo dicho carácter de derecho adquirido fue consagrado con rango legal.

Finalmente en 1990 el Congreso de la República sancionó la Ley Orgánica del Trabajo, que derogó a la Ley del Trabajo. Se estableció, entonces, un régimen de pago de las prestaciones sociales donde resalta principalmente, entre otros aspectos, la supresión del pago de la indemnización por cesantía; aunque dicha supresión parece sólo nominal, por cuanto cuantitativamente se aprecia el pago de ésta dentro del concepto de antigüedad, lo que ha llevado a muchos autores a considerar que el Legislador "unió" el pago de ambas indemnizaciones en ésta.


Disponia el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un (1) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis (6) meses".

Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 108 quedó modificado en los siguientes términos:

"Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario".

El citado artículo contiene un Parágrafo Primero que establece lo siguiente:

"Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral".


Calculo de las Prestaciones por Antiguedad:

La prestación de antigüedad, consagrada legalmente como derecho adquirido, deberá calcularse tomando como base el salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la alícuota de las utilidades (Art. 108, Parágrafo Quinto).

De esta manera, el legislador suprimió el carácter retroactivo de la prestación de antigüedad, y estableció que el salario base para el cálculo de la misma es aquel devengado por el trabajador en el mes correspondiente a dicho cálculo. Sin embargo, en el Parágrafo Primero del referido Artículo 108, se consagra otro pago por concepto de prestación de antigüedad, el cual se hace exigible desde el momento que ha culminado la relación de trabajo, por cualquier causa. El cálculo para este pago debe hacerse tomando como base el último salario devengado por el trabajador, antes de la terminación de la relación laboral.

Si la terminación de la relación de trabajo se produce por causa injustificada, entonces, además de los pagos arriba señalados, el empleador deberá pagar al trabajador adicionalmente, por concepto de antigüedad, una indemnización de acuerdo a lo que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del siguiente tenor:

"Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley... una indemnización equivalente a:
  1. Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
  2. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario".

También para el cálculo de este concepto, debe tomarse como salario base el último devengado por el trabajador antes de la terminación de la relación laboral. Puede decirse, entonces, que aún quedan resabios del carácter retroactivo, imperante en el anterior régimen.

El parrafo segundo indica que:
El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia.
b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital.
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.


El parrafo tercero indica que:

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.


Los beneficiarios de la indemnización por antigüedad son las siguientes personas:
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores cuando padezcan defectos físicos permanentes que los incapaciten para ganarse la vida.
  • La viuda o el viudo que no hubiesen solicitado u obtenido la separación de cuerpos, o la concubina o el concubino que viviere en concubinato con el difunto hasta su fallecimiento.
  • Los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte.
  • Los nietos menores de dieciocho (18) años cuando sean huérfanos, y cuando sin serlo, el padre o la madre de ellos no tengan derecho a la indemnización y sean incapaces de subvenir a la subsistencia de aquéllos.

Fuente:

jueves, 17 de mayo de 2007

Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa


Monto a distribuir entre los trabajadores:
El Artículo 174 de la LOT:
Establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores, por lo menos, el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual.


A los efectos de la LOT, se entiende por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos:

Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)


Participación mínima y máxima en los beneficios:

El Artículo 174 de la LOT en su parágrafo primero: establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario


Momento en que deben pagarse las utilidades:

El Artículo 175 de la LOT:

Establece que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre económico de la empresa. Sin embargo, el patrono debe pagar, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.


Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir:

El Artículo 176 de la LOT:

Estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT.


Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: Artículo 176 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):
  • Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
  • Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
  • Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
  • La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

FORMULAS:

BR x TS = C
C x ST = U

Donde:
BR: Beneficios repartibles
TS: Total de salarios devengados por todos los trabajadores en el ejercicio económico.
C: Cociente
ST: Salario devengado por cada trabajador en el ejercicio económico.
U: Beneficios o utilidades del trabajador.

Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo: Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT):

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.


Obligación sustitutiva que tienen los patronos sin fines de lucro:
Artículo 184 de la LOT:

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.El Reglamento de la LOT señala que deberá ser pagada dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año.
Fuente:
  • Ley Organica del Trabajo
  • Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

jueves, 10 de mayo de 2007

Aspectos Legales referentes de las Vacaciones

Concepto general de Las vacaciones:


Es un término usado para denominar los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se auotgestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.



LOT Art 219: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.


Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.



Bono Vacacional:


Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.



Finalidad de las Vacaciones:


No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.



Vacaciones Fraccionadas:


Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.



Vacaciones de trabajadores domésticos:

LOT Art 277: Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.




Vacaciones de Trabajadores Rurales:

LOT Art 323: Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.








Trabajador que Devenga Salario Fijo:


El Articulo 145 (L.O.T.) señala que el salario de base para el calculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.



Trabajador que Devenga Salario Variable:


En el articulo 145 ( L.O.T.), expresa:“En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”



Vacaciones Colectivas:

Se hace referencia obligatoriamente y como punto de partida al Artículo 220 de la L.O.T el cual expone lo siguiente: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputaran esos días a lo que corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijara como lo prevén las disposiciones de este capitulo. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para el de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputaran a sus vacaciones futuras.


Fuente:

miércoles, 9 de mayo de 2007

Aspectos Legales referentes al Salario

Concepto de Salario:
El salario o remuneración es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.


El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc.

Definición de Salario (LOT art.133) : Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.



Características del Salario:

  • Conmutativo: Se recibe a cambio de un servicio prestado.
  • Subordinado: Para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las ordenes de un patrono.
  • Disponible: El trabajador puede disponer libremente de lo percibido.
  • Proporcional: Sera recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
  • Periodico: Se percibe con regularidad y permanencia.
  • Individual: Debe ser pagado a quien presto el servicio.
  • Se puede presupuestar: Debe presentar una ventaja económica y evalada en forma de dinero.

¿Qué conceptos no son considerados salario?

Según la Ley no se considera salarios a:

  1. Las percepciones de carácter accidental.
  2. Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
  3. Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber.
  4. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
  5. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
  6. Las provisiones de ropa de trabajo.
  7. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  8. El pago de gastos funerarios.
  9. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.
Beneficios sociales que no tienen caracter remunerativo:

  1. El servicio de comedor, provisión de comidas y alimentos y guarderias infantiles.
  2. El reintegro de gastos medicos, farmaceuticos y odontologico.
  3. La provision de ropa de trabajo.
  4. El suministro de útiles escolares y de juguetes.
  5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
  6. El pago de gastos funerarios.

Tipos de Salarios:

  • Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT): Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
  • Salario diario (Art.140): Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
  • Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141): Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
  • Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Existen otros Salario:

  • Salario Normal.
  • Salario Directo.
  • Salario Indirecto.

Reglas para el pago de Salarios:

  • Debera pagarse en dinero efectivo.
  • El pago debe realizarse en sitios apropiados.
  • Pagado directamente.
  • Un lapso fijado..
  • Efectuarse durante la jornada.

Jornada de trabajo:



Tiempo del día durante el cual el trabajador labora en una empresa o institución. La naturaleza social de la jornada de trabajo es determinada por las relaciones de producción que dominan en la sociedad. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario (ver) y tiempo de trabajo adicional.





Definicion de Jornada de Trabajo (LOT art. 189): Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos..


Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad.

Clases de Jornada de Trabajo:

  • La Jornada Diurna: no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m.
  • La Jornada Nocturna: no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.
  • La Jornada Mixta: no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.


Las Horas Extraordinarias:



Son las que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de trabajo.
Su retribución se fija bien mediante acuerdo entre las partes o por Convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de la hora ordinaria. Por otro lado, las horas extraordinarias podrán ser remuneradas o “canjeadas” por periodos de descanso.

LOT Art. 207: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

  1. La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en lo casos previstos por el Capítulo II de este Título.
  2. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Dias Feriados:

LOT Art. 212: Son días feriados, a los efectos de esta Ley:

* Los domingos.

* El 1° de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1° de mayo y el 25 de diciembre.


* Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.

* Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Dispocision del patrono en la implementación del beneficio:

  • Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
  • Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social.
  • Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

Fuente:

domingo, 29 de abril de 2007

Ley Organica de Seguridad Social 2002

Vigencia de la Ley del Seguro Social durante el período de transición

Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.

La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogatoria de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129de la presente Ley.


Concepto de Seguridad Social

La seguridad social es un derecho humano y social fundamental
e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos
residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros
residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la
República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y
convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.


Objeto de la Ley Oganica del Sistema de Seguridad Social:

La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad
Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y
financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de
hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas
sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no
lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y
convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. (Articulo 1)


Fines de la Seguridad Social:
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza
a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la
protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se
contemplan en la misma. (Articulo 2).

Definición de Sistema de Seguridad Social:
A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad
Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales,
complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las
contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Articulo 5).


Principios y características del Sistema de Seguridad Social:
El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo
establecido en la Constitución de la República será:
  • Universal.
  • Integral.
  • Eficiente.
  • De financiamiento solidario
  • Unitario y participativo.
  • De contribuciones directas e indirectas.
  • Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.

Estructura del Sistema de Seguridad Social:


El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos,
estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud,
Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas
prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social.



La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad.

Fuente:
  • Ley Organica de Seguridad Social 2002
  • Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
  • http://www.ivss.gov.ve

martes, 24 de abril de 2007

Ley Organica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Objeto de esta ley: (Articulos 1 y 3 de la LOPCYMAT)
El objeto de la presente Ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

EI Estado garantizará la prevención de los riesgos mediante la vigilancia del medio ambiente en los centros de trabajo y las condiciones con él relacionados, a fin de que se cumpla con el objetivo fundamental de esta Ley.



Del Ámbito de Aplicación: (Articulo 7 de la LOPCYMAT)


Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.


Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Ley: Los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de los Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas.



Entes de Gestión:

  • El instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
De la Higiene y Seguridad Laborales:


Son de obligatoria observancia por parte de empresas y centros de trabajos, las normas técnicas de ingeniería y arquitectura relacionadas con la higiene industrial, la ergonomía y el saneamiento básico, conducentes al mantenimiento de los riesgos laborales por debajo de los umbrales de daños establecidos.


El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con fines de control llevará un registro de todas las sustancias destinadas en el país al uso industrial, agropecuario o de servicio, que por su naturaleza química, toxicidad o condición física pudieren causar daño a la salud. Los empleadores están en la
obligación de participar al Instituto la introducción de nuevas sustancias en los procesos de producción y de servicios.



Quienes importaren sustancias de uso industrial, agropecuario o de servicio potencialmente dañinas para la salud de los trabajadores, deberán acompañar a los demás recaudos de importación exigida por la Ley, un certificado de libre venta en su país de origen.


Coondicione de Trabajo:


A los efectos de esta ley:

  1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
  2. Los aspectos organizativos funcionales de las empresas y empleadores en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadores y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre él.
Medio Ambiente de Trabajo:


A los efectos de esta Ley:

  1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas vinculadas por una relación de trabajo presten servicios a empresas, oficinas, explotaciones, establecimientos industriales, agropecuarios y especiales de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, con las excepciones que establece esta Ley.

  2. Las circunstancias de orden socio-cultural y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre-trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.
Delegados y Delegadas de Prevención:


Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.




Atribuciones de los Delegados de prevención:

  • Cnstituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

  • Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras actividades.
Facultades de los delegados de Prevención:

  • Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

  • Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
    Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

  • Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

  • Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

Fuente:

lunes, 23 de abril de 2007

Contrato de Trabajo

Definición del Contrato de Trabajo
Articulo 67: (Ley organica del trabajo)


Es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.Toda persona apta tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, para asegurar su subsistencia y en beneficio de la comunidad.

Articulo 71: (Ley Organica del Trabajo):

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral, dicho contrato se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
  • El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes.
  • El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible.
  • La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso.
  • La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada.
  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea.
  • El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago.
  • El lugar donde deba prestarse el servicio.
  • Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Tipos de Contrato de Trabajo:

  • Tiempo Indeterminado: cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.
  • Tiempo Determinado: concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.
  • Por una Obra Determinada: deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.

Periodo de prueba:

Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad para la Empresa las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.

La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores que sean contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba de 6 meses, de 3 meses para los que no lo sean en aquellas empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.

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